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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 538
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, INCUMPLIMIENTO DE SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 538
El artículo 600 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable al caso en que el Tribunal de Arbitraje impone una multa por incumplimiento de un laudo, ya que hay artículo expreso en el estatuto jurídico de los trabajadores, (el 113) que previene que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje serán inapelables y cumplidas desde luego por las autoridades correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5726/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.