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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 613
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 613
Para que exista es menester el transcurso, cuando menos, de tres días de falta del trabajador a sus labores, y no puede reputarse como abandono, el hecho de separarse el obrero de su trabajo, horas antes de la terminación de su jornada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6652/43. Hernández Urbina Jovita. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. corona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, página 287, jurisprudencia número 318/85, bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN QUE CONSISTE EL ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.".