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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 619
LAUDOS NO CONSENTIDOS, RECEPCION DE LA SUMA A QUE SE CONDENA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 619
Si al ser requerida de pago la parte demandada, exhibió la suma materia del requerimiento, que fue embargada por el inspector federal del trabajo que actuó en la diligencia y con la cual hizo pago desde luego a la actora, quien la recibió, el recibo de ese dinero por parte de dicha actora, indudablemente que no acredita su entera conformidad con el laudo, sino solo con la entrega del dinero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9861/43. Cabrera de Uribe Angela. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.