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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 625
PERMISOS TEMPORALES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 625
Si en ciertas cláusulas de la contratación colectiva, no se estipuló que las prestaciones que la empresa concedió a sus obreros sólo deberá cumplirlas en los casos en que sus trabajadores estuvieren materialmente en el desempeño de sus labores, debe cumplirlas también cuando el contrato se hallare en suspenso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6444/44. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.