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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 628
DEMANDA DE AMPARO POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 628
Si aparece del sobre de correo que se depositó la demanda dentro del término que determina el artículo 21 de la Ley de Amparo, teniendo aplicación el artículo 25 de la misma, no es de tenerse por consentido el acto reclamado, aunque dicha demanda se haya recibido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5076/44. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.