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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 629
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 629
Si se dicta una resolución y el quejoso, dentro del término que se le fijó pudo alegar por escrito lo que a sus derechos conviniere y no lo hizo, la circunstancia de que transcurrido el plazo que se le señaló, la Junta hubiese continuado los trámites demarcados por la ley de la materia, de ninguna manera implica una violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5076/44. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.