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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 629
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 629
En uso de la facultad que les otorga el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas pueden negarse a recibir o solicitar la prueba documental consistente en ciertos certificados, si el propio quejoso no justificó, por medio alguno, su imposibilidad de obtenerlas directamente de las autoridades correspondientes las certificaciones que ofreció.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5076/44. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.