Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 637
RIESGOS PROFESIONALES, MONTO DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 637
Si para calcular la indemnización que debe pagarse, la Junta responsable computó seiscientos cuarenta y dos días de salario, es de inferirse que lo hizo agregando al importe de seiscientos doce días a que se refiere el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, un mes de sueldo, por conceptos de gastos funerarios, condena que está ajustada a la ley, si la actora demandó el monto de la indemnización por muerte que le correspondiera, porque el artículo 296 dice que dicha indemnización comprenderá además de los gastos funerarios, el pago de la cantidad que fije el artículo 298 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1071/44. Arquitectos Unidos, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.