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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 646
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTAS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 646
Siendo exacto que conforme a la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo, por más de tres faltas en un mes, de parte del trabajador, contando para hacerlo, con el término a que se refiere la fracción IV del artículo 329 del mismo ordenamiento, también lo es que si la empresa impuso al trabajador suspensión por las faltas de asistencia que tuvo, como medida disciplinaria, que fue debidamente cumplida por el citado trabajador, debe entenderse lógicamente que al hacerlo, renunciaba a sus derechos derivados de la fracción X del artículo 121 referido, y por lo tanto, se encontraba en la imposibilidad de aplicar esta última sanción, que ella misma desistió de imponer, desde el momento en que eligió otra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6205/44. Petróleos Mexicanos. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.