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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 653
SINDICATOS, RIESGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 653
Aun en el supuesto de que exista otro sindicato titular de la contratación colectiva con una industria, esa circunstancia de ninguna manera puede servir de antecedente para negar el riesgo solicitado por un nuevo sindicato, supuesto que lo único a que daría lugar, es a que aquél retuviera la contratación colectiva en lo que se refiere al mayor número de asociados, dentro de la ocupación, oficio o especialidad de sus socios, y que pudiera obtenerla en casos similares, el organismo agraviado, y ese aspecto de la cuestión de ninguna manera puede servir de fundamento para la negativa del registro; máxime, que el artículo 243 de la ley invocada, terminantemente prohibe a las autoridades correspondientes negar el registro de un sindicato que satisfaga los requisitos exigidos por el artículo 242 de esa ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2254/44. Sindicato Nacional de Obreros y Campesinos de la Industria Azucarera y Similares. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.