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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 660
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 660
El artículo 174 de la Ley de Amparo impone a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de asegurar la subsistencia de los trabajadores mientras se resuelve el juicio de garantías, suspendiendo la ejecución sólo en cuanto a lo que exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. En estas condiciones si el presidente responsable ha actuado dentro de sus facultades al negar a la quejosa la suspensión del laudo reclamado, para resolver lo contrario, sería preciso que se hubiera demostrado que el trabajador tenía otros medios de vida.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 239/44. Petróleos Mexicanos. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.