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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 671
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 671
Si una ejecutoria de la Corte ordenó a una Junta que resolviera sobre cierto pago, sin señalarle el sentido de la condena, y el laudo pronunciado en acatamiento de aquella ejecutoria, sostiene que el actor no reclamó el mencionado pago, por lo que estima no ser el caso de condenar al mismo, esta discrepancia implica defecto de ejecución por parte de la responsable.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 225/44. Ramos y Ramos Francisco. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 223, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 142/85, bajo el rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO.".