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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 905
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 905
Conforme el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, la contratación colectiva se atribuye a los sindicatos de trabajadores. En esta virtud, debe entenderse que los sindicatos son los representantes legales de los trabajadores, en cuanto atañe al punto de que se trata y, por otra parte, de acuerdo con el artículo 45 del mismo ordenamiento, los contratos colectivos de trabajo surten todos sus efectos a partir de la fecha en que son depositados ante la autoridad competente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5610/43. Maldonado Roa Miguel y coagraviados. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.