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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 937
CONCILIACION, AUDIENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 937
Si la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no tuvo lugar, por no haber comparecido a ella el actor interesado en el procedimiento, lógica y legalmente es necesaria una nueva manifestación de la voluntad de éste, para que se continúe la secuela, estando el caso comprendido en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6673/44. Legorreta Rafael. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.