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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 938
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 938
El sistema adoptado por la Ley Federal del Trabajo, no es el que han seguido algunas legislaciones en materia de caducidades estableciendo que bastará con que se llene el requisito omitido antes de la declaración respectiva de caducidad para que ya no pueda decretarse ésta, pues el artículo 479 de la citada ley, establece lisa y llanamente que por omitirse la gestión necesaria por más de tres meses se incurre en el abandono del procedimiento que amerita la declaración de que el actor desistió de la acción intentada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6673/44. Legorreta Rafael. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.