Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1019
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1019
Si la Junta responsable omite formular cualquier consideración de la que pueda derivarse alguna conclusión sobre la procedencia o improcedencia de una excepción, procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable analice y resuelva lo que estime pertinente respecto de dicha excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 507/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.