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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1019
TRABAJADORES, CASTIGOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1019
Si tanto la parte patronal como la obrera, que integraron la comisión mixta que sancionó la falta cometida por un trabajador, simplemente le impusieron a éste como castigo, una suspensión en su trabajo, por cierto número de días, durante los cuales, como era natural, no debería percibir salarios, la empresa tiene la obligación de reinstalarlo en el servicio al concluir este término, sin ponerle condición alguna, si su reingreso tampoco había quedado condicionado en forma alguna, en la resolución de la citada comisión mixta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 507/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.