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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1034
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1034
Si una Junta establece que alguna de las pruebas documentales ofrecidas por la demanda, no deben tomarse en cuenta, la propia autoridad no está impedida para hacer derivar de esas mismas pruebas alguna conclusión, que en la especie pueda estimarse favorable a las pretensiones del actor, toda vez que, siendo pruebas de la contraparte de éste, de ellas debe en todo caso, tomarse en cuenta lo que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, ya que es de suponer un interés contrario a ese propósito, de parte de la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5821/44. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.