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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1040
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1040
Si la empresa quejosa no se opuso en ningún momento a que los trabajadores reclamantes, efectuasen durante varios meses, cierto servicio que, según la quejosa, correspondía únicamente a otros trabajadores, es evidente que tácitamente consintió en que fuesen los obreros primeramente citados, los que llevasen a cabo tal servicio, y, por lo mismo, es indudable también que la empresa estaba obligada a cubrir dicho servicio, sin que obste la argumentación que aduce, de que fue el sindicato el que ordenó a dichos trabajadores que realizaran el citado servicio, ya que, no siendo el sindicato el que debía intervenir en la dirección de las labores de la empresa, a ésta correspondió ocurrir desde luego, ante las autoridades del trabajo respectivas, para oponerse a esa intromisión indebida en funciones que eran de su exclusiva competencia; y al no haberlo hecho así, es claro que debe reportar las consecuencias de su tácito consentimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5325/44. Textiles Monterrey, S. A. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.