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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1042
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1042
Al fallar la revisión, sólo pueden resolverse respecto de agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio o molestias materiales, la Suprema Corte no puede remediarlos, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictado con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1331/43. Morales Fernández Enrique. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.