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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1071
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1071
Si bien es cierto que el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no procede recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas, de esto no puede concluirse que las propias Juntas no estén legalmente capacitadas para declarar la nulidad de un convenio, demandado mediante un juicio, cuando se demuestra que hubo renuncia de derechos de un obrero, tanto más, cuanto que no puede decirse que las resoluciones de las Juntas que aprueban los convenios celebrados por las partes, constituyan jurídicamente hablando, sentencias definitivas, que establezcan cosa juzgada, supuesto que esas resoluciones no son consecuencia de la actividad jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6209/44. Petróleos Mexicanos. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.