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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1073
LIQUIDADORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1073
El artículo 235 de la Ley de Sociedades Mercantiles da a los liquidadores el carácter de representantes de la sociedad en liquidación, y siendo esto así, es evidente que gozan de todas las facultades que no les son restringidas por dicha ley, por lo que si no existe disposición alguna en la misma, que prohiba a los liquidadores constituir apoderados para que los representen en los juicios que se entablen contra las sociedades en liquidación resulta que el liquidador estuvo en aptitud para conferir poder para que se representara a la sociedad demandada, en un juicio laboral entablado en su contra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6767/44. Compañía Industrial Standard, S. A. en liquidación. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.