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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1075
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1075
Si una Junta, al ordenar la suspensión del procedimiento, acordó que en caso de que se reanudara, el auto en que así se dispusiera, debería notificarse personalmente, y no se hizo así, el quejoso legalmente ignoró la existencia del laudo que se dictó, hasta que se procedió a su ejecución, y solo hasta entonces le empezó a correr el término para interponer la demanda de amparo, procede conceder éste para que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7649/44. Productos Nacionales, S. de R. L. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.