Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373066
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1080
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, DESERCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1080
Si hecha la notificación relativa de un modo legal, consta que el día señalado para la recepción de la prueba, no concurrió ni el actor, ni su apoderado, ni los testigos, sino solamente el mandatario de la parte demandada, la Junta respectiva se ajusta a la ley si declara desierta la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5214/44. Cardiel Dávila Francisco. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.