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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1087
REDUCCION DE TRABAJADORES, POR VIRTUD DE UN CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1087
Si de los términos en que está concebido un convenio es notorio que no autorizó a las empresas para reajustar a todos los trabajadores transitorios, sino para reducir su número a un mínimo razonable, esto ni implica una facultad discrecional para reajustar a los transitorios y hacía necesario, dada la imprecisión del propio convenio, demostrar ante la Junta, la necesidad del reajuste de las actoras, sin excederse del mínimo razonable, y que una vez terminado ese número, precisamente a ellas les correspondía, por razones de menor antigüedad o por otros motivos, dejar el trabajo. De otra manera, se dejaría al arbitrio de la empresa, el cumplimiento del convenio, lo cual es contrario al principio consignado en el artículo 1797 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6997/44. Ríos Rosa María y coagraviadas. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.