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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1102
ACTO RECLAMADO, NO CESAN SUS EFECTOS POR EL PAGO DE LO DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1102
El pago de la cantidad a que se condenó a la quejosa, por haberse declarado roto el contrato de trabajo, no entraña la cesación de los efectos de dicho acto, sino en todo caso, la ejecución del mismo. Por consiguiente, la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede servir de base para decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión, en materia de trabajo 961/44. Lonas "La Providencia", S. A. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.