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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1110
EMPLEADOS FEDERALES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1110
El artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, enumera, en su inciso b) a los empleados federales de confianza, entre los que comprende a los "Consultores Técnicos Auxiliares de Oficinas Superiores". Ahora bien, es indudable que el puesto de Abogado "C" adscrito al Departamento de Prevención Social, no tiene el carácter que acaba de indicarse, pues aun cuando pueda reputarse Consultor Técnico, no es, en cambio, Auxiliar de Oficinas Superiores, ya que no tiene este último carácter el Departamento de Prevención Social. En efecto, el artículo 20 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, considera como tales, las oficinas del secretario, las del subsecretario y las del oficial mayor; y no es exacto que en virtud de la parte final del inciso de que se trata que dice: "Son trabajadores de confianza..... Cuantos desempeñen funciones análogas a los anteriores", debe asignarse esta categoría a la plaza de Abogado "C" del Departamento de Prevención Social, porque es indudable que el consultor técnico de esta oficina, no es semejante a los consultores técnicos de las oficinas superiores, ya que estos últimos, por razón de su adscripción, se encuentran colocados en una situación especial, por lo que es indispensable que disfruten de la confianza de los jefes de dichas oficinas. En otros términos, lo que acaba de decirse, no es sino la corroboración del principio sustentado en el mismo inciso b), del artículo 4o., por el que se consideran de confianza todos los empleados de las secretarías particulares y ayudantías, a la servidumbre destinada presupuestalmente a la atención directa y personal de los altos jefes, etcétera, pues estos trabajadores, aun cuando no son técnicos, por virtud de su posición inmediata a los altos funcionarios, debe ser de la estricta confianza de éstos. El hecho de que en el presupuesto no existan auxiliares técnicos de oficinas superiores, no destruye el principio jurídico que acaba de expresarse, derivado de la disposición legal que se cometa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4367/44. Solís Quiroga Héctor. 19 de enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.