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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1109
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1109
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4367/44. Solís Quiroga Héctor. 19 de enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.