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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1123
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, A LAS PARTES EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1123
Si una persona debe ser considerada como parte en el amparo, ya que fue demandada por el pago de una indemnización, y de autos no consta que haya sido emplazada en el amparo, se está en el caso del artículo 93, de la ley relativa, por lo que, de acuerdo con lo que se dispone en dicho precepto, debe mandarse reponer el procedimiento, para que, teniendo como parte en el juicio de amparo de que se trata, a la citada persona, se le emplace en forma legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2645/44. González de la Cruz Alfredo y coagraviado. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.