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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1132
COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1132
Conforme al artículo 42, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para conocer de los juicios de garantías que se promuevan contra actos de un Magistrado en Circuito, es competente el Juez de Distrito más próximo, del circuito inmediato a la residencia de aquél, proximidad que debe establecerse atendiendo a la facilidad de comunicaciones, y la Suprema Corte está facultada legalmente conforme al artículo 52 de la Ley de Amparo, para declarar competente a otro Juez de Distrito distinto de los contendientes si esto fuere procedente con arreglo a la ley.
Precedentes
Competencia 146/44. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, y en el Estado de Hidalgo, residente en Pachuca. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.