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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1265
CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1265
Siendo la parte demandada una institución pública, la forma de desahogar la prueba de confesión, debe regirse por lo dispuesto en el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente por carecer la Ley Federal del Trabajo de la disposición pertinente y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley mencionada, y no obligando al funcionario respectivo a concurrir personalmente a la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5862/44. Cano Lombera Rogelio. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.