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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1265
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1265
Si la Junta responsable, en su laudo, omite resolver sobre cierta acción, con flagrante violación de lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede conceder el amparo, para el efecto de que dicha autoridad en el nuevo laudo que al efecto pronuncie, estudie la procedencia o improcedencia de la mencionada acción, y resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5862/44. Cano Lombera Rogelio. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.