Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373093
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
373093
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1268

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN ATENERSE A LA LITIS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1268

Precedentes

Tomo LXXXIII, página 5009. Indice Alfabético. Amparo directo 6744/44. Arellano Teodoro. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIII, página 1268. Amparo directo en materia de trabajo 6443/44. Duplat E. María. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Registro digital (IUS): 373093