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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1285
RECIBOS NO TIENEN QUE SER APROBADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1285
No es exacto que el recibo con que se estimó comprobada la excepción de pago, traiga implícito un acto de aquellos que conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley de Amparo, deban ser aprobados por las autoridades de trabajo, pues no constituye una compensación, liquidación, transacción o convenio, sino simplemente el pago de una prestación determinada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5169/44. Almanzor Miguel. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.