Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373098
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
373098
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1285

RECIBOS NO TIENEN QUE SER APROBADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRABAJO.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1285

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5169/44. Almanzor Miguel. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Registro digital (IUS): 373098