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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1284
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1284
Si no existe prueba alguna que acredite la contabilidad que fue examinada por la responsable, no haya sido la auténtica, y de las pruebas de inspección practicadas, no aparece que el quejoso percibiera una gratificación mensual, ni que su salario ascendiera a cierta cantidad, sino a otra menor, la Junta no pudo estimar acreditadas las prestaciones que con tales bases se exigían.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5169/44. Almanzor Miguel. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.