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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1290
DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES POR ORDEN DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1290
Si la empresa demandada se excepcionó alegando lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y el acatamiento de una orden girada por el jefe de la Oficina Federal de Hacienda en Tehuacán, Puebla, el estudio que procede hacerse en el laudo, es si la actuación de la empresa fue justificada, no obstante lo previsto por los artículo 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6970/44. Montaño Vargas Guadalupe. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.