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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1294
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1294
El apoderado designado por un sindicato, para actuar en un conflicto, está obligado a demostrar que los representantes del sindicato actor estaban facultados para otorgar poderes, bien acreditado que tal facultad les estaba conferida en los estatutos, bien comprobando que la asamblea del sindicato los hubiera facultado expresamente para ello, o hecho la designación directamente, pues si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, la representación del sindicato es ejercida, en términos generales, por el presidente de su directiva, éste, en su carácter de mandatario de una persona moral, necesita cláusula especial o autorización expresa para sustituir y otorgar poderes, e indudablemente, quien no siendo presidente de la directiva de un sindicato, se ostente como representante del mismo, deberá acreditar indubitablemente, que quien le ha conferido el poder tiene la representación sindical, de acuerdo con los estatutos o la ley y además, que está expresamente facultado para otorgar o sustituir poderes ya que los representantes genuinos del sindicato actúan en la misma forma y términos en que lo hace el mandatario, y conforme al derecho común y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2574 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el mandatario sólo puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2315/44. Ramírez de Arellano y Compañía, S. de R. L. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.