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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1295
ESCUELAS ARTICULO 123, SUELDOS DE LOS, PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1295
La Suprema Corte ha establecido ya en diversas ejecutorias, que el sueldo que devengan los profesores de la escuelas, artículo 123, no constituye un crédito fiscal y que por tanto, las empresas requeridas no deben acudir previamente al medio de defensa establecido por la fracción IV del artículo 160, del Código Fiscal, puesto que es sólo una obligación a cargo de los patronos, establecida por la Constitución y por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 676/44. Cen Lara Felipe y coagraviada. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.