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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1422
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1422
La ley que regula el procedimiento laboral, contiene un sistema propio que impide la adopción de las reglas que norman el procedimiento común y así, el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación para cada una de las partes de presentar a los testigos o peritos que pretendan sean oídos; de tal suerte que cuando la Junta responsable admitió la prueba pericial, y fijó a las partes la obligación de presentar a sus peritos ante la Junta de Conciliación, en cierto lugar, donde debía desahogarse la diligencia en el término de quince días, a partir de la fecha en que se notificara el exhorto girado para ese efecto, no hizo más que ajustarse a las disposiciones legales que regulan el procedimiento que debe seguirse ante las autoridades del trabajo; y si fijó el apercibimiento de tener por desierta la prueba pericial, para el caso de que las partes no cumplieran con la obligación impuesta, no hizo más que sancionar la omisión en que pudieran incurrir los litigantes, supuesto que siendo el procedimiento de orden público, éste no puede quedar a la voluntad de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6719/44. Fragoso Hernández Bernabé. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.