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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1435
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1435
Si los testigos declararon antes de que se iniciara el procedimiento contencioso, esto es, antes de que se formulara la reclamación en contra del quejoso, quien no tuvo la oportunidad de repreguntar a dichos testigos, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, esta violación procesal amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reciba la prueba testimonial aludida, en los términos de ley, y de que la Junta pronuncie nuevo laudo de acuerdo con el resultado de dicha prueba y de las demás recibidas en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6600/44. Lecona Soto Reynaldo. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio López Sánchez.