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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1444
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1444
Aun cuando es cierto que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones facultativas para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esto no quiere decir que no exista violación de garantías individuales, cuando deja de oírse a la parte que resulta afectada con un procedimiento en el que tiene interés, porque el fallo afectará sus derechos escalafonarios, ya que esto implica dejar a la voluntad de los particulares, los promoventes del conflicto, el contenido y alcance de las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales, quienes en forma alguna pueden ejercer su encargo violando garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5696/44. Taboada Torres José y coag. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.