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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1536
FALTAS INJUSTIFICADAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1536
Si la actora dejó de presentarse a recoger trabajo y no justificó que sus faltas lo fueran con el permiso de la demandada, ni con causa justificada, la Junta, al estimar analógicamente aplicable la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y al absolver a la demandada del pago de la indemnización constitucional y de los salarios caídos, no violó en perjuicio de la quejosa, garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6568/44. Ávila Beatríz. 25 de enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.