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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1548
DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LAS JUNTAS, TERMINO PARA OBJETARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1548
Como la ley del trabajo no contiene disposición alguna que fije el término dentro del cual las partes puedan objetar los documentos presentados en juicio, de conformidad con el artículo 16 de la citada ley, es aplicable al caso el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dice: "Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad, podrán serlo en igual término, contado desde que surta efectos la nulificación del auto que los haya tenido como pruebas". Este artículo fija el plazo de tres días para objetar los documentos presentados en juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9030/43. Pimentel Amparo. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.