Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1573
CAREOS PRACTICADOS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1573
Tratándose de un careo practicado por una Junta, en uso de la facultad para esclarecer la verdad, concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el artículo 526 de la ley del trabajo, naturalmente esa prueba no puede ser solicitada en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, porque entonces no se puede saber si se presentará la necesidad de practicarla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7468/43. Zetina Ignacio y coagraviados. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.