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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1595
TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1595
Aun cuando hayan sido aceptados en algunas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, otorga también derecho a los terceros para reclamar ante las Juntas del conocimiento, los actos del ejecutor, realizados en cumplimiento de los laudos por aquéllos pronunciados, la misma disposición no puede estimarse como una limitación contenida en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, en cuanto da derecho a los terceros extraños para recurrir en la vía de amparo, sin agotar previamente los recursos o medios de defensa ordinarios, respecto de los actos de autoridad ejecutados dentro de un procedimiento que puede violar sus garantías individuales y así, no puede estimarse que la falta de uso de dichos medios ordinarios de defensa provoque la improcedencia del propio amparo conforme a la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6408/44. Horta Andrés. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.