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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1603
MEDICOS DE LAS EMPRESAS, INEXISTENCIA DEL DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1603
Si en un convenio celebrado con el sindicato titular del contrato colectivo de la empresa, se establece que por no gozar un médico de la confianza de los trabajadores, se presentara una terna al sindicato, para que este escoja al médico que debe atender a los obreros, tal estipulación no puede considerarse que establece la destitución del médico aludido, ni tampoco que autoriza a la empresa para separarle sin responsabilidad alguna. En el caso si se afectan los derechos de ese médico, en su calidad de trabajador, puede hacerlos efectivos ante las autoridades del trabajo, y por otra parte, la empresa puede ejecutar el despido mutuo proprio con las consecuencias legales inherentes, pero como ya se ha dicho el convenio no implica necesariamente la destitución del médico, sino solo se refiere al cambio de la persona que ha de atender a los trabajadores, y el juicio de amparo tiene por objeto proteger a los particulares contra los actos de las autoridades, que lesionen sus garantías individuales, pero no puede por medio de ese juicio, resolver las controversias que se susciten entre particulares, para dilucidar sus derechos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7165/44. Coronado Alfonso. 25 de enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.