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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1611
LEY DE AMPARO, NO AFECTA LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1611
No es exacto que la reglamentación del juicio de amparo contenida en la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución, afecte las bases establecidas en la propia Carta Fundamental, supuesto que el artículo 107 de esta última, fija las reglas de procedencia del amparo, a ninguna de las cuales contraviene el artículo 73 de la Ley de Amparo que, por el contrario, se encuentra acorde con el sistema general establecido en la propia Constitución, en cuanto a que el juicio de garantías procede exclusivamente contra actos que tengan un carácter definitivo y contra los cuales la legislación ordinaria no concede recurso o medio legal de obtener su reparación, exceptuando necesariamente, aquellos en que se trate de tercero extraño o que al acto reclamado se refiera a la garantía de la libertad o a los actos prohibidos por el artículo 22 de la misma Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7074/44. Bautista Torices María Magdalena. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.