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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1625
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1625
Si en la demanda presentada aunque se señaló el nombre del tercer perjudicado, no se indicó el domicilio de éste, sino que solamente es aludido a que podía ser notificado por conducto de las autoridades responsables, si bien esto pudo constituir un medio hábil de hecho para hacer de su conocimiento la demanda interpuesta y emplazarlo para que concurriera el juicio de garantías, si lo estimaba pertinente, no constituye el medio legal de efectuarse este acto. Es cierto que ha existido la práctica en los Tribunales Federales, de encomendar estas notificaciones a las autoridades señaladas como responsables, en los juicios de amparo, pero también lo es que el uso y la costumbre no pueden entrañar causa bastante para la inobservancia de la ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7124/44. Secretario de Educación Pública. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.