Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1708
BUENA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1708
La apreciación de la buena conducta, es meramente subjetiva, y, por lo tanto, si demuestra que el trabajador incurrió en faltas determinadas, no tiene valor esa apreciación para juzgar sobre las causas de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7724/44. Corbalá Constantino. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.