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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1707
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1707
El artículo 13 de la Ley de Amparo, conforme al cual, "cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales", no hace distinción alguna sobre la suma de facultades conferidas al mandatario ante la autoridad responsable, para que pueda ser admitida su personalidad en el juicio de garantías, y mientras de acuerdo con los términos del mandato, no se excluya de modo expreso la facultad de acudir al juicio constitucional, la personalidad debe admitirse también en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7724/44. Corbalá Constantino. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.